El juicio monitorio fue ideado por el Legislador con el fin de tratar de agilizar y dinamizar la reclamación en vía judicial, instaurando para ello un sistema que posibilita la iniciación del proceso mediante una demanda sucinta, sin la obligación de que intervengan abogado ni procurador, y que permite acudir directamente a la vía judicial si el demandado no presenta oposición. Dicho todo lo anterior, hablaremos en este post sobre la eficacia de los juicios monitorios.
En primer lugar os diremos que los juicios monitorios se introducían a través de las Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, en los artículos 812 a 818, y suponía una importante y beneficiosa novedad en cuanto a lo que existía con anterioridad para la reclamación de cantidades.
El procedimiento monitorio no es la única fórmula para reclama una deuda, existen otras tantas posibilidades para hacerlo, no obstante todas ellas sería llevadas a cabo vía extrajudicial, salvo el procedimiento verbal y ordinario correspondiente de manera directa.
Mediante el procedimiento monitorio se pueden reclamar únicamente aquellas deudas dinerarias cuya cuantía esté líquida y determinada, y se encuentren vencidas y exigibles, independientemente del importe de la cantidad a reclamar, ventaja esta última respecto a las legislaciones anteriores relativas a este tema.
En el caso de que queramos presentar la demanda sin contar con abogado ni procurador y ciñéndonos a la LECIV (art. 814), el proceso monitorio se inicia mediante demanda sucinta firmada por el demandante, expresando de manera clara la identidad del deudor, el domicilio del demandante y demandado, o lugar en el que éste resida o pueda ser localizado, origen y cuantía de la deuda y el documento o documentos que acrediten la deuda.
La solicitud inicial del procedimiento monitorio según el artículo 813 tiene que ser presentada al decanato o servicio común de registro y reparto del juzgado del domicilio del demandado. En el caso de no ser conocido el domicilio actual del deudor, se podrá presentar la demanda ante la oficina judicial del lugar en que el deudor pueda ser hallado a efectos de pago, que no tiene por qué ser su domicilio. Si tampoco disponemos de este dato, nos ahorremos las molestias de presentar la petición de inicio del monitorio ya que en este tipo de juicios no cabe la notificación por edictos.
A pesar de que este procedimiento se creaba para dar agilidad y sencillez a este tipo de procesos, el tiempo ha desvelado que no es así, no obstante dentro de la reclamación de cantidades dentro de la vía judicial continúa siendo el más atractivo.
Si deseáis ampliar la información, existen páginas específicas para saber más sobre este tema.